El pasado 7 de marzo, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con importantes cambios en materia de igualdad, que resumimos en dos:

  • Obligatoriedad de tener un plan de Igualdad en empresas de 50 o más personas trabajadoras.
  • Las empresas deben retribuir equitativamente.

Son muchas las preguntas que surgen con la entrada en vigor de la nueva normativa:

¿Qué plazo tiene mi empresa para tener el Plan de Igualdad?    ¿Debo registrar el Plan de Igualdad de mi empresa ante la Administración Pública?     ¿Me pueden sancionar si no tengo un Plan de Igualdad?     ¿Cuál es el contenido mínimo de un Plan de Igualdad?

¿Qué significa “trabajos de igual valor”?    ¿Cómo afecta al sistema de clasificación profesional de mi empresa?   ¿Tengo en mi empresa una Valoración de Puestos Igualitaria?

 ¿Existe en mi empresa “brecha salarial”?  ¿Cómo la cálculo?  ¿Tiene mi empresa la obligación de justificar la brecha salarial?   ¿Cómo debe realizar mi empresa el registro salarial?    ¿Quién tiene acceso al registro salarial?

 

 

En Carbó&Domínguez tenemos las respuestas, te ayudaremos a transformar el cumplimiento legal en estrategia empresarial.

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