Ya estamos en septiembre, es el momento de implantar el PLAN DE IGUALDAD en tu EMPRESA.
Te recordamos que “a partir del 7 de marzo de 2020 todas las empresas de más de 150 personas trabajadoras deberán tener un Plan de Igualdad”.
En base al Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, se potencia la “Igualdad” entre mujeres y hombres en las empresas españolas.
A continuación, os recordamos las principales novedades que introduce este Real Decreto:
- Obligatoriedad de tener un PLAN DE IGUALDAD, para todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras, con los siguientes plazos máximos:
- Empresas de + de 150 personas trabajadoras el 7/03/2020
- Empresas de + de 100 personas trabajadoras el 7/03/2021
- Empresas de + de 50 personas trabajadoras el 7/03/2022
- Se establecen nuevos contenidos obligatorios, con respecto a los que se venían analizando y ejecutando desde el año 2007.
- Registro de los Planes de Igualdad de las Empresas. Será obligatorio registrar los Planes de Igualdad, en el registro que se establecerá a tal efecto, como medida de control.
- Sistemas de clasificación profesional. Se refuerza el objetivo de definiciones libres de sesgo de género y discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
- Obligación de tener un Registro Salarial, accesible a todos los trabajadores/as a través de la RLT.
- Vigilar la brecha salarial.
- MODIFICACION LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN DE LO SOCIAL
Se añade el término “medidas de Igualdad”, considerándose una “infracción grave”, no cumplir con las obligaciones que, en materia de Planes y Medidas de Igualdad, establece la Ley.

En Carbó & Domínguez tenemos todas las respuestas para tu PLAN DE IGUALDAD
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