Equality woman man concept

Ya estamos en septiembre, es el momento de implantar el PLAN DE IGUALDAD en tu EMPRESA.

 

Te recordamos que “a partir del 7 de marzo de 2020 todas las empresas de más de 150 personas trabajadoras deberán tener un Plan de Igualdad”.

En base al Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, se potencia la “Igualdad” entre mujeres y hombres en las empresas españolas.

A continuación, os recordamos las principales novedades que introduce este Real Decreto:

  • Obligatoriedad de tener un PLAN DE IGUALDAD, para todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras, con los siguientes plazos máximos:
    • Empresas de + de 150 personas trabajadoras el 7/03/2020
    • Empresas de + de 100 personas trabajadoras el 7/03/2021
    • Empresas de + de 50 personas trabajadoras el 7/03/2022

 

  • Se establecen nuevos contenidos obligatorios, con respecto a los que se venían analizando y ejecutando desde el año 2007.

 

  • Registro de los Planes de Igualdad de las Empresas. Será obligatorio registrar los Planes de Igualdad, en el registro que se establecerá a tal efecto, como medida de control.

 

  • Sistemas de clasificación profesional. Se refuerza el objetivo de definiciones libres de sesgo de género y discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

 

  • Obligación de tener un Registro Salarial, accesible a todos los trabajadores/as a través de la RLT.

 

  • Vigilar la brecha salarial.

 

  • MODIFICACION LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN DE LO SOCIAL

Se añade el término “medidas de Igualdad”, considerándose una “infracción grave”, no cumplir con las obligaciones que, en materia de Planes y Medidas de Igualdad, establece la Ley.

 

 

En Carbó & Domínguez tenemos todas las respuestas para tu PLAN DE IGUALDAD

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Escríbenos: cyd@cydconsultores.com

 

 

 

 

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